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Corte Apelaciones de Temuco rechaza recurso de protección Mapuche  contra  proyecto hidroeléctrico “Añihuerraqui” en Curarrehue

Añihuerraqui

Parte de la Resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, cuyo fallo fue emitido por  el Presidente Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, con fecha 16 de noviembre del 2015, señala en su parte final:  “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas,  el recurso interpuesto a fojas 1, por el LOF TRANKURA, representada por su lonko ALEJANDRO COÑUEQUIR CURILAF, la COMUNIDAD INDÍGENA CAMILO COÑOEQUIR LLOFTUNEKUL, representada por su presidente SILVERIO LONCOPAN CALFUMAN, el CONSEJO MEDIO AMBIENTAL Y CULTURAL LOF TRANCURA, representada por ELY LOPEZ FAÚNDEZ, y la I. MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada por su Alcalde ABEL PAINEFILO BARRIGA, lo que incluye además  al tercero coadyuvante COMUNIDAD INDÍGENA FOLILCO JUAN CURIPUCHUN, que compareció a fs. 405 , en contra de contra de la COMISION EVALUADORA AMBIENTAL DE LA REGION DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente, el Intendente Regional Sr. Andrés Jouannet Valderrama, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015”.

La Corte de Apelaciones de Temuco  decidió rechazar un recurso de protección interpuesto comunidades Mapuche, organizaciones territoriales y Municipalidad de Curarrehue, en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, relacionado con la aprobación del proyecto hidroeléctrico “Añihuerraqui”, emplazado en la zona Pichi Trakura de la Comuna de Curarrehue, sector precordillerano en la Región de la Araucanía.

La razón del rechazo de acuerdo con el veredicto de la Corte de Apelaciones, -presidida por el Presidente Ministro  Alejandro Vera Quilodrán, Ministra (S)  María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante  Roberto Contreras Eddinger, con fecha 16 de noviembre del 2015, no apreció  urgencia para la procedencia de una acción cautelar, considerando que existe “jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales, (Ley N° 20.600 de 2012) en las que las partes implicadas, con todas las garantías de un debido proceso, y en un juicio de lato conocimiento, puedan debatir y acreditar sus afirmaciones”.

Cabe señalar que el recurso  de protección fue presentado contra la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía, a través de la cual, se calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, cuyo titular es la empresa GTD NEGOCIOS S.A, con un monto de inversión de 22 millones de dólares, quien pretende la construcción y operación de una central de pasada, cuya operación generaría una potencia de 9MW, utilizando para ello el agua extraída del estero Añihuerraqui (conocido por los recurrentes como Pichi Trankura) en una cantidad máxima de 2,5 m3/ s, manteniendo un caudal mínimo ecológico. El proyecto se localiza en el Sector Trankura, distante a 7 Km del área urbana de la comuna de Curarrehue. El estero, se encuentra en medio de las comunidades mapuches Camilo Coñoequir Lloftonekul, y Camilo Coñoequir, las que se emplazan dentro del área de influencia del proyecto relacionada con el medio humano indígena, además de la Comunidad Juanita Curipichun de Carén, siendo todas identificadas por el titular de en su EIA. Desde su constitución en el 2014, se reconoce además a la Comunidad Folilco Juan Curipichun, se encuentra en el área del proyecto.

El proyecto emplaza directamente un amplio territorio ancestral Mapuche, donde la tubería, casa de máquinas, y restitución se emplazan en 4 hectáreas, que son parte de un título de merced de la Comunidad Camilo Coñoequir L.,  y que fue adquirido por una permuta autorizada por la CONADI, y que se cuestiona su legalidad. Asimismo, en el territorio existen lugares de significación cultural, tales como: Eltuwe, un Gillatuwe, los cerros Peñewe y Punowemanke y el mismo estero Pichitrankura, además de las áreas de recolección de plantas medicinales, que se verían intervenidos por la ejecución del proyectos, lo que genera una afectación  a los derechos religiosos de los recurrentes, como ha sido ampliamente analizado e informado por antecedentes socio culturales particulares y la propia Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Si bien los hechos constituyen una causal para la presentación de un recurso como el interpuesto, QUE INVOLUCRA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, como igualdad ante la Ley, libertad de Culto, entre otras, la Corte estimo que deben ser analizados por la competencia de Tribunal Ambientales, cuyo escenario posible sea, que frente a esta medida, los afectados recurran a la competencia de la Corte Suprema en contra de esta resolución.

La respuesta de la Corte de Apelaciones es altamente cuestionada por comunidades y organizaciones Mapuche, junto a organismos de Derechos Humanos, considerándose que tal medida no se refiere al fondo del asunto -la vulneración de una garantía constitucional- sino que sólo respecto a la forma.

La posibilidad que se implemente este proyecto ha generado una activa resistencia por parte de numerosas familias, comunidades, autoridades tradicionales y vecinales, quienes buscan la protección de un importante lugar sagrado para el Pueblo Mapuche, el respeto a las vocaciones de desarrollo que existe en el territorio y el respeto a garantías de derechos consagradas en normas internacionales.