
Por Roxana Núñez, abogada de Greenpeace y especialista en Incidencia de Campañas
Para Greenpeace, la exclusión de las denominadas micro-relocalizaciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental plantea serias dudas de constitucionalidad, porque reduce una herramienta destinada precisamente a prevenir daños ambientales antes de que ocurran.
Una distancia de hasta 350 metros puede parecer pequeña en un mapa, pero en ecosistemas frágiles -como lo son los fiordos y canales de la Patagonia- puede significar condiciones ambientales completamente distintas, con nuevos impactos sobre el fondo marino, la biodiversidad y la salud general del ecosistema. Por eso, no basta con establecer una distancia al azar para asumir que una relocalización no tendrá impactos relevantes.
A nuestro juicio, esta exclusión debilita el deber constitucional del Estado de proteger el medio ambiente y preservar la naturaleza, y puede significar un retroceso en los niveles de protección ambiental alcanzados por nuestro país. La protección del medio ambiente debe ser preventiva, lo que implica que si se cambia el lugar donde una actividad genera sus impactos, es necesario conocer las condiciones del nuevo emplazamiento y evaluar sus efectos antes de autorizarlo.
Por eso, desde Greenpeace esperamos que el Tribunal Constitucional acoja los requerimientos presentados y resguarde que cualquier modificación que pueda generar nuevos impactos ambientales sea debidamente evaluada. No se trata solo de cumplir con un procedimiento: se trata de garantizar el mandato constitucional de prevenir el daño ambiental, proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza.
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Author: Prensa Chile


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