Las empresas no se desvelan por no contar con la aprobación de estudios o declaraciones: con un estado de avance importante de las obras nadie se atrevería a echar abajo una megaconstrucción. Esa es su carta y la juegan porque la ley se los permite. Sin embargo, cuando la Superintendencia de Fiscalización Medioambiental entre en acción, el juego será más en serio.
“La empresa podría haberse evitado este bochorno”. Así comentó la ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, el dictamen de la Contraloría General de la República que insta a Saitec, brazo inmobiliario de D&S y titular del proyecto de la construcción de un Open Mall en los terrenos donde se ubicaba la discoteque Las Brujas, a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para identificar los potenciales impactos ambientales y determinar las eventuales medidas de mitigación.
En el dictamen, el ente contralor argumenta que no puede entenderse que el otorgamiento del permiso de edificación habilite al titular del proyecto para efectuar la construcción antes de la calificación ambiental, ni menos otorgar la recepción final de las obras mientras no se dé cumplimiento a ese trámite ante la autoridad ambiental. Sin embargo, el concejal por La Reina Francisco Olea asegura que el mall tiene un 40% de avance.
En un comunicado, Saitec respondió que en marzo de este año las obras se reiniciaron con el estudio de impacto vial aprobado y que se sometió “voluntariamente” una declaración de impacto ambiental (DIA) que comprendía una serie de medidas de mitigación. “Una vez que se terminen las obras y se apruebe la declaración de impacto ambiental, el proyecto estará en condiciones de contar con la recepción municipal”, concluye la firma. Un dato: la Contraloría exige un EIA y la empresa sólo ingresó un DIA.
La respuesta de Saitec se replica en otros casos: es tal la confianza de que los proyectos van a pasar el trámite ambiental que a las empresas no les quita el sueño pensar en que podrían ser rechazados. Además, la legislación actual permite este contradicción.
¿Qué pasa si el escenario es adverso? “Si la resolución de calificación ambiental es desfavorable, las obras no podrán seguir adelante y la empresa se verá obligada a devolver al estado original el terreno donde realizó las obras”, sentenció Uriarte. “Es un contrasentido que la empresa haya ingresado su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las obras estén en marcha. Es la tergiversación total del sistema”, dijo la ministra, quien además criticó al alcalde por autorizar obras que no cuentan una evaluación ambiental.
“Nos parece complejo que una empresa privada desarrolle todos los medios para burlar la institucionalidad vigente”, comentó Olea. “La empresa y el alcalde tienen que explicar por qué se comenzaron las obras sin tener la autorización ambiental”, insiste el concejal y recuerda un dato: el Juzgado de Policía Local de La Reina cursó el año pasado una multa a la empresa por construir sin autorización y las obras fueron paralizadas.
El escenario puede mejorar con la reforma medioambiental que está en el Congreso. “Esto no habría ocurrido si contáramos con una Superintendencia de Fiscalización Medioambiental que hubiera podido requerir la resolución de calificación ambiental previo al otorgamiento de permiso de construcción”, concluyó la ministra Uriarte.
Rodeados
Casos sobran. Cencosud Shopping Center trabaja en la construcción del Mall Portal Ñuñoa en la esquina de Grecia y José Pedro Alessandri sin tener aprobada la Declaración de Impacto Ambiental que presentó en abril del año pasado. “La declaración está en evaluación y en las próximas semanas habrá una resolución”, responden en Cencosud. “La otra política es iniciar obras menores mientras no esté aprobado el permiso de edificación.
Es una estrategia de las inmobiliarias en todas las comunas”, comenta Moisés Scherman, de la Red Ciudadana por Ñuñoa. Es la misma estrategia que se utilizó en la construcción del gimnasio del parque General Gorostiaga de Ñuñoa. “Se otorgó un permiso de obras menores y luego se cambió a obras mayores cuando el hoyo ya estaba hecho. Es una práctica bastante habitual”, denuncia la concejala Danae Mlynarz.
Mlynarz entrega un caso más emblemático aún. El edificio de servicio públicos de Ñuñoa -ubicado en avenida Irrarázaval- estuvo funcionando más de diez años sin la recepción final de las obras porque no tenía los espacios necesarios para los estacionamientos que establece la regulación. En este caso fue la misma municipalidad que violó su propia normativa. “Entonces, qué podemos esperar de las inmobiliarias”, dice.
La concejala agrega que los ciudadanos tenemos poco conocimiento de la normativa, pues el decreto Nº 397 que reglamenta las secretarias ministeriales (seremi) de Vivienda contempla que si la Dirección de Obras Municipales no ha cumplido con su obligación o lo resuelto por esa dirección no satisface la denuncia ciudadana, se debe apelar ante la Seremi de Vivienda, la que debe responderle en un plazo máximo de 30 días e incluso puede pedir al CDE que se inicie acciones criminales cuando se compruebe que el alcalde ha violado las disposiciones de la ley de urbanismo y construcción.