Archive for cuenca

Razones por las cuales el Gobierno NO debe admitir a trámite el Estudio Ambiental para construir Represas en Aysén

9 RAZONES PARA UN RECHAZO.
Razones por las cuales el Gobierno NO debe admitir a trámite el Estudio Ambiental para construir Represas en Aysén

1.- El proyecto Hidroaysén, de Endesa y Colbún, debe ser declarado inadmisible ya que viola dos acuerdos internacionales, con Argentina y Canadá, puesto que no existe un “Plan General de Utilización” de las cuencas de los ríos Baker y Pascua conforme a lo exigido por el “Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República de Chile y la República Argentina”. Legislación que además es parte del Tratado de Libre Comercio con Canadá.

2.- La aprobación del proyecto consolidaría el monopolio del agua en Aysén al concentrar el
100% de los derechos de los ríos Pascua y Baker, sin resguardar adecuadamente las solicitudes de otros usuarios, impactando y vulnerando el derecho humano al agua. Ello pese a que la Dirección General de Aguas (DGA) ha declarado Aysén como zona de escasez hídrica (Decreto Nº 227 del MOPDGA, marzo 2008).

3.- El proyecto vulnera el derecho constitucional a la igualdad de trato en materia económica, ya que generaría una perdida anual de más de 4 mil empleos en el sector turismo e impediría el riego de más de 5 mil hectáreas de la cuenca del Baker, afectando el desarrollo de la agricultura y la ganadería de la zona.

4.- La aprobación del proyecto afectaría gravemente 24 áreas protegidas como el Parque Nacional Laguna San Rafael; 3 zonas de interés turístico y 26 humedales. Además de la inundación que generarían las 5 represas proyectadas, la línea de transmisión eléctrica de 2.270 kilómetros de largo, que cruzaría 9 regiones y 66 comunas, violaría diversos tratados internacionales como el Convenio de Conservación de la Biodiversidad afectando especies emblemáticas en peligro como el huemul.

5.- Endesa y Colbún engañan a la opinión pública al informar una reducción del área de inundación a 5.900 hectáreas, siendo que no han renunciado a derechos de agua vigentes que le permiten inundar 32.000 hectáreas, seis veces lo declarado. Por el contrario, con esto han pretendido realizar un “canje ambiental” con la autoridad requiriendo a cambio caudales gratuitos adicionales a los que ya posee, vulnerando la legalidad.

6.- La empresa abusa de la legislación utilizando fraudulentamente pertenencias mineras para un proyecto eléctrico, con la finalidad de presionar a los propietarios de las zonas a inundar, de reducir el valor comercial de sus propiedades y de obligar a la autoridad a otorgar permisos para el ingreso a los predios y para obras civiles en éstos. Dichas propiedades quedan prisioneras y sujetas al arbitrio de la empresa.

7.- Los componentes del proyecto serán evaluados parcialmente pues aunque se trata de 5 mega centrales hidroeléctricas y de sus obras anexas, entre las que se encuentran puertos, aeródromos y poblaciones, además de una extensa línea de transmisión eléctrica, única y exclusiva, de casi 2.300 km., sólo serán evaluadas las centrales contraviniendo nuestra Constitución, la Ley General de Bases del Medio Ambiente, e incumpliendo la obligación de fijar una línea de base clara sobre el área de influencia del proyecto como un todo, así como la de ingresar el proyecto en la Dirección Ejecutiva de CONAMA para ser evaluado en su conjunto.

8.- No se han formulado planes para la gestión integrada de las cuencas de los Ríos Baker y Pascua de acuerdo a la Estrategia Nacional de Cuencas, compromiso adquirido por la Presidenta Bachelet en su programa de Gobierno y reiterado en su Mensaje del 21 de mayo de 2006: “Ningún proyecto de inversión podrá pretender hacerse rentable a costa del medio ambiente (…) incorporaremos el ordenamiento territorial y el manejo integrado de cuencas como eje de nuestra nueva política”.

9.- Falta de garantías en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental debido a la intervención de Ministros de Estado quienes, teniendo ingerencia en el proceso, y sin que el proyecto se haya evaluado, han dado públicamente un veredicto favorable al mismo, en un antejuicio que viola las garantías de un debido y probo procedimiento.