La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó a la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (Explodesa), titular de Mina Cardenilla, por 8 mil 862 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $5 mil 247 millones.
La sanción se dio luego de que los profesionales de la SMA, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), detectaran nueve infracciones, incluyendo el cargo de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
De este modo, se estableció que el proyecto operó al menos 6 meses más del tiempo autorizado y extrajo más de 1,4 millón de toneladas brutas de cobre de manera ilícita. Al mismo tiempo, se constató una ampliación de la cantera de extracción de mineral en casi 8 hectáreas sobre lo autorizado así como la creación de dos nuevos sectores de extracción de mineral (Lumbrera Norte y Lumbrera Sur), lo que afectó la vegetación nativa del sector.
Sobre este caso, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, expresó que “esta sanción es la segunda más alta cursada por la SMA y la más alta para una única infracción, y obedece a la importancia y la extensión del daño ambiental causado por esta minera al bosque nativo y a la flora y fauna en estado de conservación de la zona, como guayacanes (Porlieria chilensis) en estado vulnerable. Esperamos ahora que la compañía presente su Plan de Reparación, que tiene por objeto mitigar el gravísimo impacto ambiental causado a la Cordillera El Melón en la Región de Valparaíso”.
El proyecto se emplaza en la comuna de Catemu, Región de Valparaíso, dentro del sitio prioritario para la conservación Cordillera El Melón, establecido en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Fue aprobado con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y su faena se centra en la explotación de cobre a cielo abierto, para una producción de 15 mil toneladas mensuales de mineral durante una vida útil de 7 años.
Tras la notificación de esta sanción, la empresa puede pagar su multa a la Tesorería General de la República, o bien, reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de un plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso no será exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.
Los antecedentes fueron derivados al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que evalúe la necesidad de entablar las acciones judiciales que correspondan.
Fuente: Radio U. Chile.

Hace un par de años, la falta de educación y de costumbre respecto a los daños que generaba el desalojo de los desperdicios, en cualquier punto o lugar de la ciudad, incluyendo rutas campestres y vías carreteras, ofrecía un marco de riesgo inminente de contaminación y angustia.
“Lo que no se mide, no existe y lo que no existe no se puede mejorar”, decía un antiguo profesor en mi aula, y ¡cuanto sentido me hace hoy! ante la urgencia de mejoras para nuestra región. Para quienes vienen del mundo de la ciencia medir es una muy buena costumbre que se aplica desde tomar la temperatura a un niño para saber si tiene fiebre, hasta medir cosas mucho más complejas como la intensidad de un sismo, la velocidad del viento o la contaminación.
